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Articulo 50 Servicios sociales de La Rioja

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Artículo 50. Consejo Riojano de Servicios Sociales.

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1. El Consejo Riojano de Servicios Sociales es un órgano colegiado de carácter consultivo adscrito a la Consejería competente en materia de servicios sociales.

2. Está compuesto por representantes de la Administración autonómica, de las entidades locales, del movimiento asociativo a través de los representantes de los consejos sectoriales o foros de participación, de los sindicatos y organizaciones empresariales y de los colegios profesionales de mayor representación en materia de servicios sociales.

3. El número y la designación de los representantes, así como su régimen de funcionamiento, se determina reglamentariamente.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 28-12-2009 en vigor desde 17-01-2010