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Articulo 50 Servicios sociales de Navarra

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Artículo 50. Financiación de los Servicios Sociales de base.

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1. La financiación de los Servicios Sociales de base y de los programas que presten correrá a cargo de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y de las entidades locales de Navarra.

2. La aportación de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra se establecerá en convenios plurianuales con las entidades locales titulares de los Servicios Sociales de base y en ningún caso podrá ser inferior al 50 por 100 del coste de los programas establecidos en esta Ley Foral. La forma de determinar el coste de los programas y el establecimiento de criterios distintos para las zonas de especial actuación se establecerá reglamentariamente, teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 31.3.

En todo caso, las prestaciones garantizadas por la legislación estatal sobre dependencia que se incluyan dentro de los programas, se financiarán íntegramente por la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

3. Para recibir la financiación prevista en el apartado anterior, las entidades locales deberán justificar la realización de todas las actuaciones incluidas en los convenios.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 20-12-2006 en vigor desde 20-03-2007