Articulo 50 Servicios sociales de Galicia
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 50. Establecimiento de criterios de calidad del sistema gallego de servicios sociales.
Vigente
Los criterios y normas de calidad se definirán sobre los siguientes objetivos generales:
a) La elaboración de normas y estándares de calidad propios del sistema gallego de servicios sociales.
b) El establecimiento de sistemas de información homogéneos que posibiliten la actuación integrada y la coordinación del sistema gallego de servicios sociales.
c) El seguimiento y evaluación permanente, orientando el sistema de calidad a la mejora continuada del mismo.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 18-12-2008 en vigor desde 18-03-2009