Articulo 50 Servicios soc...de Galicia

Articulo 50 Servicios sociales de Galicia

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Artículo 50. Establecimiento de criterios de calidad del sistema gallego de servicios sociales.

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Los criterios y normas de calidad se definirán sobre los siguientes objetivos generales:

a) La elaboración de normas y estándares de calidad propios del sistema gallego de servicios sociales.

b) El establecimiento de sistemas de información homogéneos que posibiliten la actuación integrada y la coordinación del sistema gallego de servicios sociales.

c) El seguimiento y evaluación permanente, orientando el sistema de calidad a la mejora continuada del mismo.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 18-12-2008 en vigor desde 18-03-2009