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Articulo 50 Servicios sociales de Extremadura

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Artículo 50. De la formación en los servicios sociales.

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1. Las Administraciones Públicas, en el ámbito de sus respectivas competencias, y las entidades privadas prestadoras de servicios sociales promoverán acciones de formación continua a los profesionales que prestan los servicios sociales, al personal voluntario y a los cuidadores no profesionales, con objeto de mejorar la calidad, efectividad y eficiencia de la atención que se presta. La participación de los profesionales en dichas acciones de formación se considerará tanto un derecho como un deber.

2. El Instituto Regional de Investigación en Servicios Sociales elaborará y aprobará un plan anual de formación para los profesionales de los servicios sociales, plan que deberá recoger una oferta diversificada atendiendo a la variedad de prestaciones que se presten.

3. Las actividades y programas formativos en este ámbito irán encaminados a la búsqueda de una mayor calidad en la prestación de los servicios, incorporando conocimientos y herramientas que permitan una mayor eficiencia en la gestión, efectividad y calidad en la atención social, teniendo como base la inclusión digital y la implantación de las tecnologías de la información y comunicación y la modernización del Sistema de Servicios Sociales.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 14-04-2015 en vigor desde 04-05-2015