Articulo 50 Servicios sociales de Cataluña
Artículo 50. Naturaleza y funciones del Consejo General de Servicios Sociales.
1. El Consejo General de Servicios Sociales es el órgano superior de participación en materia de servicios sociales y está adscrito al departamento competente en materia de servicios sociales.
2. Corresponden al Consejo General de Servicios Sociales las siguientes funciones:
Deliberar sobre la orientación general de los servicios sociales en Cataluña.
Emitir un informe anual sobre el estado de los servicios sociales y enviarlo al Gobierno para que informe del mismo al Parlamento.
Debatir y emitir informes preceptivos sobre los proyectos de normativa general y los proyectos de planes de actuación, planes sectoriales y planes estratégicos en materia de servicios sociales antes de que se aprueben.
Debatir y emitir informes sobre los anteproyectos de presupuesto y su liquidación, la memoria del departamento, el mapa de servicios sociales y la Cartera de servicios sociales.
Coordinar las actuaciones de las administraciones públicas y las de las entidades privadas.
Hacer el seguimiento de la ejecución de los planes y programas.
Hacer el seguimiento de la ejecución de los presupuestos.
Formular propuestas y recomendaciones para mejorar la prestación de los servicios sociales.
Deliberar sobre las cuestiones que el consejero o consejera del departamento competente en materia de servicios sociales someta a su consideración.
Enviar sus conclusiones a otros consejos de participación de la Generalidad.
Las que le atribuyan las Leyes o los reglamentos.
Coordinar las políticas públicas en materia de servicios sociales, velar por su equidad territorial y articularlas con los sistemas de educación, salud, cultura, ocupación, vivienda y justicia.
3. El departamento competente en materia de servicios sociales debe informar periódicamente al Consejo General de Servicios Sociales de las siguientes actuaciones:
Las sanciones impuestas por incumplimiento de la normativa de servicios sociales y, con carácter urgente, las que comporten la suspensión temporal o definitiva de un servicio.
La concesión de subvenciones y ayudas a entidades privadas de servicios sociales.
Los convenios y acuerdos firmados por la Generalidad con administraciones públicas y con entidades privadas de servicios sociales.
Las solicitudes y demandas recibidas en los diferentes sectores y servicios, especificando su número.
4. El Consejo General de Servicios Sociales debe cumplir sus funciones en el Pleno o en comisión, de acuerdo con lo que se establezca por reglamento.
- Artículo modificado por LEY 10/2011, de 29 de diciembre, de simplificación y mejora de la regulación normativa.
(DOGC de 30-12-2011) en vigor desde 31-12-2011