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Articulo 50 Servicios sociales de Cataluña

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Artículo 50. Naturaleza y funciones del Consejo General de Servicios Sociales.

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1. El Consejo General de Servicios Sociales es el órgano superior de participación en materia de servicios sociales y está adscrito al departamento competente en materia de servicios sociales.

2. Corresponden al Consejo General de Servicios Sociales las siguientes funciones:

  1. Deliberar sobre la orientación general de los servicios sociales en Cataluña.

  2. Emitir un informe anual sobre el estado de los servicios sociales y enviarlo al Gobierno para que informe del mismo al Parlamento.

  3. Debatir y emitir informes preceptivos sobre los proyectos de normativa general y los proyectos de planes de actuación, planes sectoriales y planes estratégicos en materia de servicios sociales antes de que se aprueben.

  4. Debatir y emitir informes sobre los anteproyectos de presupuesto y su liquidación, la memoria del departamento, el mapa de servicios sociales y la Cartera de servicios sociales.

  5. Coordinar las actuaciones de las administraciones públicas y las de las entidades privadas.

  6. Hacer el seguimiento de la ejecución de los planes y programas.

  7. Hacer el seguimiento de la ejecución de los presupuestos.

  8. Formular propuestas y recomendaciones para mejorar la prestación de los servicios sociales.

  9. Deliberar sobre las cuestiones que el consejero o consejera del departamento competente en materia de servicios sociales someta a su consideración.

  10. Enviar sus conclusiones a otros consejos de participación de la Generalidad.

  11. Las que le atribuyan las Leyes o los reglamentos.

  12. Coordinar las políticas públicas en materia de servicios sociales, velar por su equidad territorial y articularlas con los sistemas de educación, salud, cultura, ocupación, vivienda y justicia.

3. El departamento competente en materia de servicios sociales debe informar periódicamente al Consejo General de Servicios Sociales de las siguientes actuaciones:

  1. Las sanciones impuestas por incumplimiento de la normativa de servicios sociales y, con carácter urgente, las que comporten la suspensión temporal o definitiva de un servicio.

  2. La concesión de subvenciones y ayudas a entidades privadas de servicios sociales.

  3. Los convenios y acuerdos firmados por la Generalidad con administraciones públicas y con entidades privadas de servicios sociales.

  4. Las solicitudes y demandas recibidas en los diferentes sectores y servicios, especificando su número.

4. El Consejo General de Servicios Sociales debe cumplir sus funciones en el Pleno o en comisión, de acuerdo con lo que se establezca por reglamento.

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