Articulo 50 Servicios sociales de C. La Mancha
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»Artículo 50. Acreditación de la calidad.
Vigente
1. Podrán establecerse estándares de calidad específicos y diferentes a los previstos para la autorización administrativa, con objeto de que aquellas entidades que presten servicios sociales con niveles de calidad o excelencia superiores a los estándares mínimos que se regulen en el catálogo, puedan obtener la correspondiente acreditación que lo reconozca.
2. La obtención de la acreditación de calidad podrá ser considerada como mérito o mejora en los procedimientos de concurrencia pública que la Administración realice para la provisión de prestaciones del Sistema Público de Servicios Sociales, si así se contempla en aquéllos o en la normativa que los regule.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 31-12-2010 en vigor desde 30-06-2011