Articulo 50 Servicios sociales de Aragón
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 50. Cooperación interadministrativa.
Vigente
1. La Administración de la Comunidad Autónoma y las entidades locales cooperarán en la aplicación de las políticas de servicios sociales, de acuerdo con sus respectivas competencias, mediante los instrumentos previstos en esta Ley y en el resto del ordenamiento jurídico.
2. La Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y las entidades locales deberán cooperar con la Administración general del Estado en aquellas materias en que el Estado ostente competencias que afecten al ámbito de aplicación de esta Ley.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 10-07-2009 en vigor desde 11-07-2009