Articulo 50 Servicios sociales de Aragón

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Artículo 50. Cooperación interadministrativa.

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1. La Administración de la Comunidad Autónoma y las entidades locales cooperarán en la aplicación de las políticas de servicios sociales, de acuerdo con sus respectivas competencias, mediante los instrumentos previstos en esta Ley y en el resto del ordenamiento jurídico.

2. La Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y las entidades locales deberán cooperar con la Administración general del Estado en aquellas materias en que el Estado ostente competencias que afecten al ámbito de aplicación de esta Ley.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 10-07-2009 en vigor desde 11-07-2009