Articulo 50 Servicios soc... Andalucía

Articulo 50 Servicios sociales de Andalucía

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 50. Consejería competente en materia de servicios sociales.

Vigente

Tiempo de lectura: 3 min

Tiempo de lectura: 3 min


Corresponde a la Consejería competente en materia de servicios sociales.

a) Adoptar las medidas necesarias para ejecutar las directrices que establezca el Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía en materia de servicios sociales y para desarrollar y ejecutar sus disposiciones y acuerdos.

b) La superior dirección y coordinación de todas las actuaciones, servicios, recursos y prestaciones del Sistema Público de Servicios Sociales de Andalucía.

c) Elaborar el Plan Estratégico de Servicios Sociales de la Comunidad Autónoma de Andalucía y elaborar y aprobar los planes específicos y territoriales, así como efectuar el seguimiento de los mismos.

d) Elaborar y aprobar el Mapa de Servicios Sociales de Andalucía.

e) Elaborar el Catálogo de Prestaciones del Sistema Público de Servicios Sociales de Andalucía y adoptar las medidas necesarias para su aplicación.

f) Definir y coordinar la Estrategia de calidad, el Sistema de Información de los Servicios Sociales y el Registro de Entidades, Centros y Servicios Sociales de Andalucía.

g) Crear y, en su caso, gestionar aquellos servicios sociales que se estimen necesarios dentro del ámbito de sus competencias.

h) Elaborar y desarrollar protocolos de coordinación con otros sistemas de protección social que puedan confluir con el Sistema Público de Servicios Sociales de Andalucía en áreas concretas de la intervención social.

i) Conceder y, en su caso, gestionar las prestaciones que se estimen necesarias, sin perjuicio de la colaboración de las entidades locales cuando así se establezca en su normativa específica.

j) Elaborar y, en su caso, aprobar los instrumentos técnicos comunes de intervención social.

k) Suscribir los convenios de colaboración en materia de servicios sociales con la Administración del Estado o con la Administración Local.

l) Asesorar y prestar asistencia técnica a las entidades e instituciones que participen en la prestación de los servicios sociales a fin de que su actuación se adecue a lo dispuesto en la presente ley y a su normativa de desarrollo.

m) Fomentar e impulsar programas de formación en el ámbito de los servicios sociales, así como el impulso de la investigación y la divulgación de los resultados obtenidos en los mismos.

n) Ejercer las competencias en materia de autorización, acreditación y registro de entidades, centros y servicios sociales.

ñ) Fomentar la participación ciudadana, el asociacionismo, el voluntariado y otras fórmulas de ayuda mutua, así como prestar apoyo a los órganos de participación y cooperación previstos en esta ley.

o) Ejercer la potestad inspectora para garantizar el adecuado cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias ordenadoras de los servicios sociales.

p) Ejercer la potestad sancionadora.

q) Cualquier otra competencia atribuida por disposición legal o reglamentaria.

r) Atribuir, coordinar y supervisar las potestades relacionadas con los servicios sociales que sean ejercidas por las entidades de gestión pública contempladas en la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-12-2016 en vigor desde 18-01-2017