Articulo 50 Seguridad general de los productos
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 50. Derogación
Vigente
1. Quedan derogadas las Directivas 87/357/CEE y 2001/95/CE con efectos a partir del 13 de diciembre de 2024.
2. Las referencias a las Directivas derogadas se entenderán hechas al presente Reglamento y al Reglamento (UE) n.º 1025/2012, con arreglo a la tabla de correspondencias que figura en el anexo del presente Reglamento.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 23-05-2023 en vigor desde 12-06-2023