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Articulo 50 Seguridad general de los productos

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Artículo 50. Derogación

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1. Quedan derogadas las Directivas 87/357/CEE y 2001/95/CE con efectos a partir del 13 de diciembre de 2024.

2. Las referencias a las Directivas derogadas se entenderán hechas al presente Reglamento y al Reglamento (UE) n.º 1025/2012, con arreglo a la tabla de correspondencias que figura en el anexo del presente Reglamento.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 23-05-2023 en vigor desde 12-06-2023