Articulo 50 Sanidad vegetal

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Artículo 50. Competencias de los inspectores.

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El personal al servicio de las Administraciones públicas que ejerza las funciones de inspección previstas en la presente Ley tendrá el carácter de autoridad y podrá.

a) Acceder a cualquier lugar, instalación o dependencia, de titularidad pública o privada. En el supuesto de entradas domiciliarias se requerirá el previo consentimiento del titular o resolución judicial.

b) Obtener las muestras mínimas necesarias para su examen o análisis más detallado en centros especializados.

c) Exigir la información y la presentación de documentos comprobatorios que reglamentariamente sea establecida.

d) Adoptar las medidas cautelares del artículo 48.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 21-11-2002 en vigor desde 11-12-2002