Articulo 50 Sanidad vegetal
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»Artículo 50. Competencias de los inspectores.
Vigente
El personal al servicio de las Administraciones públicas que ejerza las funciones de inspección previstas en la presente Ley tendrá el carácter de autoridad y podrá.
a) Acceder a cualquier lugar, instalación o dependencia, de titularidad pública o privada. En el supuesto de entradas domiciliarias se requerirá el previo consentimiento del titular o resolución judicial.
b) Obtener las muestras mínimas necesarias para su examen o análisis más detallado en centros especializados.
c) Exigir la información y la presentación de documentos comprobatorios que reglamentariamente sea establecida.
d) Adoptar las medidas cautelares del artículo 48.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 21-11-2002 en vigor desde 11-12-2002