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Articulo 50 residuos y suelos contaminados para el fomento de la economía circular

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Artículo 50. De los vehículos de recogida, transporte y transferencia de residuos

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1. A partir del 1 de enero de 2030, los vehículos de nueva adquisición de recogida de todo tipo de residuos domésticos y sanitarios que circulen en la Comunitat Valenciana, así como los vehículos de transporte y transferencia de estos residuos, deben ser motorizados por gas, sistemas híbridos o sistemas eléctricos, preferentemente a partir de fuentes de energía renovables y limpias.

2. Para el suministro del gas, la Generalitat, junto con los agentes económicos implicados, desarrollará proyectos de producción de biometano procedente de residuos, desgasificación de vertederos u obtención de gas de depuradoras de aguas residuales urbanas e industriales, así como a través de nuevos procesos que apliquen las mejores tecnologías disponibles reconocidas por la Unión Europea, como contribución al logro de los objetivos de descarbonización de la economía.

3. Las administraciones públicas de la Comunitat Valenciana deben establecer para el horizonte temporal 2025 objetivos intermedios de renovación del parque de vehículos, en línea con los indicados en el apartado 1, en sus contratos locales de recogida, transporte y transferencia de residuos, como medida para garantizar el logro de los objetivos de descarbonización de la gestión de residuos.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 01-12-2022 en vigor desde 21-12-2022