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Articulo 50 Residuos de Galicia -Derogada-

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Artículo 50. Subvenciones.

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La Comunidad Autónoma de Galicia, en el ámbito de sus competencias, podrá otorgar subvenciones para incentivar mecanismos de producción limpia y la implantación de las mejores técnicas disponibles en la gestión de los residuos.

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  • Texto Original. Publicado el 18-11-2008 en vigor desde 18-02-2009