Articulo 50 Residuos y su Fiscalidad
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»Artículo 50. Requisitos generales de trazabilidad.
Vigente
Mediante aplicación en la página web del Gobierno de Navarra estará disponible el archivo cronológico de producción y gestión de residuos para todas aquellas instalaciones inscritas en el Registro de producción y gestión de residuos de Navarra que así lo deseen. Alternativamente a este archivo, las instalaciones de producción y gestión podrán disponer de su propio archivo físico o telemático. Los archivos cronológicos deberán tener el contenido mínimo establecido en el artículo 40 de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 22-06-2018 en vigor desde 23-06-2018