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Articulo 50 Residuos de C. Valenciana -Derogada-

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Artículo 50. Autorización de las operaciones de valorización y eliminación de los residuos.

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1. Las operaciones de valorización y eliminación de residuos deberán estar autorizadas por la Consejería competente en medio ambiente, que la concederá previa comprobación de las instalaciones en las que vaya a desarrollarse la actividad y sin perjuicio de las demás autorizaciones o licencias exigidas por otras disposiciones.

2. Las operaciones de valorización y eliminación deberán ajustarse a las determinaciones contenidas en los planes autonómicos de residuos y en los requerimientos técnicos que reglamentariamente se desarrollen para cada tipo de instalación, teniendo en cuenta las tecnologías menos contaminantes, de conformidad con lo establecido en los artículos 18 y 19 de la Ley 10/1998, de 21 de abril, de Residuos.

3. Estas autorizaciones, así como sus prórrogas, deberán concederse por tiempo determinado. En los supuestos de los residuos peligrosos, las prórrogas se concederán previa inspección de las instalaciones. En los restantes supuestos, la prórroga se entenderá concedida por anualidades, salvo manifestación expresa de los interesados o la administración.

4. Los gestores que realicen alguna de las operaciones reguladas en el presente artículo deberán estar inscritos en el Registro General de Gestores de Residuos de la Comunidad Valenciana y llevarán un registro documental en el que se harán constar la cantidad, naturaleza, origen, destino, frecuencia de recogida, método de valorización o eliminación de los residuos gestionados. Dicho registro estará a disposición de la Consejería competente en medio ambiente, debiendo remitir resúmenes anuales en la forma y con el contenido que se determine reglamentariamente.

5. La Generalidad establecerá reglamentariamente para cada tipo de actividad las operaciones de valorización y eliminación de residuos no peligrosos realizadas por los productores en sus propios centros de producción que podrán quedar exentas de autorización administrativa.

Estas operaciones estarán sujetas a la obligatoria notificación e inscripción en el Registro General de Gestores de Residuos de la Comunidad Valenciana.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 15-12-2000 en vigor desde 15-03-2001