Articulo 50 Renta de inclusión
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Artículo 50. Deber de cooperación y coordinación entre administraciones públicas

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1. Las administraciones públicas valencianas deben prestarse entre sí la cooperación y coordinación necesarias para garantizar la máxima eficacia y eficiencia en el funcionamiento de la renta valenciana de inclusión.

2. La administración de la Generalitat colaborará con las diferentes administraciones para la adecuada gestión de la renta valenciana de inclusión, promoviendo acuerdos precisos para el intercambio de información, en particular, en lo referente a la concurrencia de incompatibilidades o supuestos de subsidiariedad, mejoras en la gestión de la prestación y aquellos otros aspectos que se consideren adecuados a la finalidad de la prestación.

3. Reglamentariamente se establecerá el órgano de coordinación permanente entre la administración de la Generalitat, las entidades locales, supramunicipales y las diputaciones provinciales, para asegurar la eficacia y coherencia del sistema público de servicios sociales conforme a lo dispuesto en la legislación valenciana de servicios sociales.

4. Se podrán suscribir convenios para el desarrollo e implementación del contenido de esta ley así como para el Plan valenciano de inclusión y cohesión social.