Articulo 50 Renta de Garantía de Ingresos
Articulo 50 Renta de Gara...e Ingresos

Articulo 50 Renta de Garantía de Ingresos

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 50.- Efectos de la extinción.

Vigente

Tiempo de lectura: 2 min

Tiempo de lectura: 2 min


1.- En el caso de fallecimiento de la persona titular de la prestación, cuando las unidades de convivencia no sean unipersonales no se extinguirá el derecho a la misma, sino que su cónyuge o persona unida a ella por relación permanente análoga a la conyugal se subrogará, sin necesidad de incoar nuevo expediente, en la titularidad de la prestación económica o, en su defecto, el miembro de la unidad de convivencia que el Servicio Social de Base referente considere más adecuado.

2.- Si se extinguiera la prestación por causas asociadas al incumplimiento de obligaciones o a la comisión de infracciones, la persona titular no tendrá la posibilidad de volver a solicitar la Renta de Garantía de Ingresos, en cualquiera de sus modalidades, por un periodo de un año a contar de la fecha de extinción. Esta imposibilidad podrá hacerse extensiva a cualquiera de las personas miembros de la unidad de convivencia que pudiera ostentar la condición de titular previo informe-propuesta del Servicio Social de Base referente debidamente motivado.

La misma consecuencia se derivará de una extinción asociada a los supuestos de suspensión contemplados en los apartados g) y h) del artículo 49, salvo cuando la suspensión sea motivada por la causa prevista en el artículo 43.1.b).

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 17-06-2010 en vigor desde 18-06-2010