Articulo 50 Renta Canaria de Ciudadanía

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Artículo 50. Infracciones leves.

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Son infracciones leves:

a) No realizar, cuando proceda, las actividades de inserción de los planes de atención personalizados o el incumplimiento injustificado de las medidas establecidas en estos.

b) No comunicar cualquier variación personal o familiar, económica o patrimonial que, de acuerdo con la presente ley, pudiera dar lugar a modificaciones, suspensiones o extinciones de la prestación, en el plazo máximo de un mes desde que se produzca, después de haber sido informado y asesorado por los servicios sociales de atención primaria o por los servicios sociales especializados. Se incluyen en esta obligación la comunicación de cambio de domicilio, de vivienda o alojamiento de cualquier miembro de la unidad de convivencia.

c) No solicitar el ingreso mínimo vital siempre que se cumpla con los requisitos y aquellas otras prestaciones y pensiones del régimen de la Seguridad Social o de cualquier otro régimen de derecho público a las que pudieran tener derecho, después de haber sido informado y asesorado por los servicios sociales de atención primaria o por los servicios sociales especializados.

d) No reclamar cualquier derecho económico que pueda corresponderles por cualquier título y ejercer las correspondientes acciones para hacerlo efectivo después de haber sido informado y asesorado por los servicios sociales de atención primaria o por los servicios sociales especializados.

e) No inscribirse como demandantes de empleo o como demandantes de mejora del que tuvieran, si tienen edad legal para trabajar, o rechazar oferta de empleo adecuado que garantice la consecución de los objetivos del programa de inserción, salvo en el supuesto de que se esté imposibilitado para hacerlo.

f) No garantizar la escolarización de las personas menores en edad escolar que formen parte de la unidad de convivencia.

g) No comparecer ante la Administración cuando sea requerido, para facilitar la labor de las personas que participen en la consecución de los fines de la prestación.

h) No reintegrar la prestación económica indebidamente percibida tras haber sido requerido para ello.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-12-2022 en vigor desde 29-03-2023