Articulo 50 Relativa a ac...pleo (FPE)

Articulo 50 Relativa a actividades y supervisión de los fondos de pensiones de empleo (FPE)

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Artículo 50. Información que debe proporcionarse a las autoridades competentes

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Los Estados miembros velarán por que las autoridades competentes, con respecto a todo FPE registrado o autorizado en su territorio, tengan el poder y los medios necesarios para:

a) exigir al FPE, así como al órgano de administración, de dirección o de supervisión del FPE o a las personas que dirijan de manera efectiva el FPE o desempeñen funciones clave, que proporcionen en cualquier la información y documentación pertinente sobre la actividad desarrollada para el ejercicio de la actividad de supervisión;

b) supervisar las relaciones entre el FPE y otras empresas o entre los FPE en el caso de que los FPE externalicen funciones clave o cualquier otra actividad y de reexternalizaciones subsiguientes que tengan incidencia en la situación financiera del FPE o que sean de importancia para su supervisión efectiva;

c) obtener los documentos siguientes: la propia valoración de riesgos, la declaración de los principios de la política de inversión, las cuentas anuales y el informe de gestión, así como todos los demás documentos necesarios a efectos de la supervisión;

d) establecer qué documentos son necesarios a efectos de la supervisión, entre ellos:

i) informes provisionales internos,

ii) evaluaciones e hipótesis actuariales detalladas,

iii) estudios de activo y pasivo,

iv) pruebas de la coherencia con los principios de la política de inversión,

v) pruebas de que las aportaciones se han pagado según lo previsto,

vi) informes de la persona responsable de auditar las cuentas anuales mencionadas en el artículo 29;

e) realizar inspecciones in situ en los locales del FPE y, en su caso, de las actividades externalizadas y de todas las actividades reexternalizadas subsiguientemente, para comprobar si las actividades se desarrollan de conformidad con las normas de la supervisión;

f) solicitar en cualquier momento información a los FPE sobre las actividades externalizadas y todas las actividades reexternalizadas subsiguientemente.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 23-12-2016 en vigor desde 12-01-2017