Articulo 50 Reguladora del Régimen de Subvenciones del País Vasco
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Artículo 50.- Declaración de la deslocalización empresarial.

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1.- La declaración de la deslocalización empresarial se realizará por acuerdo del Gobierno, a propuesta del órgano o de la entidad concedente de la ayuda y podrá iniciarse en el plazo de los cuatro años siguientes a la concurrencia de las circunstancias establecidas en el artículo anterior. En el supuesto de que existan varios departamentos o entidades implicados en la declaración de deslocalización empresarial, se desarrollará un único procedimiento declarativo.

2.- El procedimiento se iniciará mediante informe preceptivo del órgano competente del departamento o de la entidad concedente de la ayuda que justifique la concurrencia de las circunstancias establecidas en el artículo anterior, que se notificará al interesado. Se concederá un plazo de alegaciones de quince días naturales al interesado para que realice cuantas convenga a su derecho.

3.- Concluido el plazo anterior, se elevará propuesta al Consejo de Gobierno, en su caso, para la declaración de deslocalización empresarial de la entidad correspondiente.

4.- Para concluir el procedimiento, previo análisis del informe y la información recibida, el Gobierno tendrá dos opciones:

a) Acordar la declaración de deslocalización de la empresa.

b) Suspender la declaración de deslocalización de la empresa.

En ambos casos, la resolución será notificada al interesado.

5.- En la resolución final del Gobierno se establecerá la fecha en la que se entienda producida la deslocalización de la empresa, que será la que deba ser tenida en cuenta a los efectos de lo dispuesto en la presente ley.