Articulo 50 Regulación del estatuto de los cargos públicos del Gobierno y la Administración
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Artículo 50. Órganos competentes.

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1. El órgano competente para acordar la incoación y resolver el procedimiento sancionador por las responsabilidades previstas en este Título será el Consejo de Gobierno, que podrá abrir un período de información previa con el fin de conocer las circunstancias del caso concreto y la conveniencia o no de iniciar el procedimiento. El acuerdo de incoación irá acompañado del nombramiento del instructor y, en su caso, del secretario.

2. El órgano competente para instruir los procedimientos de responsabilidad en materia de conflictos de intereses será el órgano directivo al que se encuentre adscrito el Registro de Conflictos de Intereses.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 21-02-2014 en vigor desde 21-05-2014