Articulo 50 Reglamento de Vías Pecuarias
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Artículo 50. Renovación de la ocupación.

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1. Previa solicitud del interesado con una antelación de al menos cuatro meses a la caducidad de la ocupación, se podrá proceder a la renovación de la misma, siendo el plazo de la renovación como máximo igual al de la ocupación originaria.

2. Su tramitación se ajustará a lo dispuesto en los artículos 47 y 48.3 del presente Reglamento, siendo el plazo máximo para resolver de tres meses. Transcurrido dicho plazo sin haberse dictado resolución, la solicitud se entenderá desestimada.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 04-08-1998 en vigor desde 05-08-1998