Articulo 50 Reglamento del Servicio Jurídico del Estado
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»Artículo 50. Funciones contenciosas y encuadramiento orgánico de la Abogacía del Estado ante el Tribunal Constitucional.
Vigente
El desempeño de las funciones encomendadas al Abogado del Estado por la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional se llevará a cabo a través la Abogacía del Estado ante el Tribunal Constitucional, integrada en la Subdirección General de Constitucional y Derechos Humanos de la Abogacía General del Estado-Dirección del Servicio Jurídico del Estado.
Modificaciones
- Artículo modificado por Real Decreto 247/2010, de 5 de marzo, por el que se modifica el Reglamento del Servicio Juridico del Estado, aprobado por el Real Decreto 997/2003, de 25 de julio.
(BOE de 06-03-2010) en vigor desde 07-03-2010