Articulo 50 Reglamento de Residuos
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Artículo 50. Jerarquía de la gestión de residuos.

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1. De conformidad con el artículo 8.1 de la Ley 22/2011, de 28 de julio, se establece la siguiente jerarquía para las opciones de gestión de residuos, a efectos de determinar el orden de prioridades a aplicar en materia de prevención y gestión de residuos en el ámbito autonómico y local.

a) Prevención.

b) Preparación para la reutilización.

c) Reciclado.

d) Otro tipo de valorización, incluida, la valorización energética.

e) Eliminación.

2. De conformidad con el artículo 8.2 de la Ley 22/2011, de 28 de julio, en la aplicación de la jerarquía las administraciones públicas podrán permitir que se aplique un orden distinto de prioridades para determinados flujos de residuos, previa justificación por un enfoque de ciclo de vida sobre los impactos globales de la generación y gestión de dichos residuos, teniendo en cuenta los principios generales de precaución y sostenibilidad en el ámbito de la protección medioambiental, viabilidad técnica y económica, protección de los recursos, así como el conjunto de impactos medioambientales sobre la salud humana, económicos y sociales.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 26-04-2012 en vigor desde 26-05-2012