Articulo 50 Reglamento de la Renta de Garantía de Ingresos
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»Artículo 50.- Valoración del ajuar familiar y otros bienes.
Vigente
1.- El valor del ajuar familiar y del resto de bienes no contemplados en los artículos precedentes quedarán exceptuados de la determinación del patrimonio, salvo que tengan un valor excepcional.
2.- Se considerarán de valor excepcional el ajuar y los bienes cuyo valor de mercado supere 150.000 euros.