Articulo 50 Reglamento po...s postales

Articulo 50 Reglamento por el que se regula la prestación de los servicios postales

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 50. Otras obligaciones de servicio público.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


Además de las obligaciones contenidas en este capítulo y en el anterior, el Gobierno podrá imponer al operador al que se ha encomendado la prestación del servicio postal universal, otras obligaciones de servicio público distintas de las establecidas en el capítulo II del Título III de la Ley 24/1998, de 13 de julio, para garantizar la adecuada prestación de aquel y cuando así lo exijan razones de interés general, cohesión social o territorial, mejora de la calidad de la educación y protección civil o cuando sea necesario para salvaguardar el normal desarrollo de los procesos electorales, de conformidad con lo dispuesto en la normativa que regula el régimen electoral general.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-12-1999 en vigor desde 01-01-2000