Articulo 50 Reglamento del Registro Mercantil
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»Artículo 50. Títulos no susceptibles de presentación.
Vigente
Los Registradores no extenderán asientos de presentación de los documentos que, por su forma o contenido, no puedan provocar operación registral, o no correspondan a la circunscripción de su Registro.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 31-07-1996 en vigor desde 31-07-1996