Articulo 50 Reglamento de...de la CNMV

Articulo 50 Reglamento de Régimen Interior de la CNMV

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Artículo 50. Desarrollo de las convocatorias de nuevo ingreso.

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1. Mediante los procedimientos que garanticen una difusión general, se anunciarán, al menos, el número de plazas convocadas y el lugar en el que figuren expuestas las bases de la convocatoria.

2. En el plazo máximo de un mes, a partir de la fecha de terminación del plazo previsto en cada convocatoria para la presentación de instancias, se publicará la fecha, lugar y hora de realización del primer ejercicio de las pruebas, indicándose en este anuncio el lugar donde se encuentren expuestas las listas de admitidos.

3. Una vez concluidas las pruebas, el órgano de selección elaborará la relación de seleccionados, cuyo número no excederá del de plazas convocadas. Esta relación se hará pública en las sedes de la CNMV.

4. Los aspirantes propuestos aportarán ante la CNMV, dentro del plazo de veinte días naturales desde que se publiquen las relaciones de seleccionados a que se refiere el apartado anterior, los documentos acreditativos de las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en la convocatoria.

5. Quienes dentro del plazo indicado, y salvo los casos de fuerza mayor, no presentasen la documentación o de la misma se dedujese que carecen de alguno de los requisitos exigidos, no podrán ser contratados, quedando anuladas todas sus actuaciones.

6. La sede electrónica de la CNMV dispondrá de una sección que contendrá la información relativa a los procesos de selección en curso, facilitará la presentación electrónica de la documentación requerida a los aspirantes y el acceso de éstos a los resultados que hayan obtenido en las pruebas que integren el proceso selectivo.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 28-12-2019 en vigor desde 29-12-2019