Articulo 50 Reglamento de Población y Demarcación de las Entidades Locales
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»Art. 50.
Vigente
1. No podrá constituirse en Entidad local de ámbito territorial inferior al municipio, el núcleo territorial en que radique el Ayuntamiento.
2. Ninguna Entidad local de ámbito territorial inferior al municipio podrá pertenecer a dos o más municipios.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 14-08-1986 en vigor desde 15-08-1986