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Articulo 50 Reglamento de ordenación de la enseñanza en la Guardia Civil

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Artículo 50. Cursos de capacitación para el ascenso.

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1. Los cursos de capacitación para el ascenso tienen por finalidad la capacitación al personal del Cuerpo de la Guardia Civil para el ascenso a los empleos de comandante, suboficial mayor y cabo mayor.

También tendrá esta consideración el curso de capacitación cuya superación es un requisito para el ascenso al empleo de cabo por el sistema de concurso-oposición.

El curso de capacitación para el ascenso a general de brigada, de acuerdo con la regulación que apruebe el Ministerio de Defensa, se encuadrará dentro de los altos estudios profesionales de la Guardia Civil.

2. Los cursos de capacitación podrán incluir una fase a distancia, cuya superación sea requisito imprescindible para iniciar la fase presencial.

3. La superación de estos cursos se obtendrá con la declaración de apto en la calificación final del mismo, según las condiciones que se fijen en la correspondiente convocatoria, acreditándose mediante un diploma.

4. Las evaluaciones para seleccionar a los asistentes a los cursos de capacitación se regirán, por lo dispuesto en la normativa que regule las evaluaciones y ascensos del personal de la Guardia Civil.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 17-03-2018 en vigor desde 06-04-2018