Articulo 50 Reglamento de... Andalucía

Articulo 50 Reglamento de Ordenación de la Caza en Andalucía

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Artículo 50. Escenarios de caza para adiestramiento y entrenamiento de perros y/o de aves de cetrería.

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1. Los escenarios de caza para el adiestramiento y entrenamiento de perros y/o de aves de cetrería, tendrán una extensión máxima de 15 hectáreas y deberán someterse a las condiciones establecidas en los apartados siguientes.

2. Podrán establecerse sobre terrenos cinegéticos donde no se comprometa el mantenimiento de las poblaciones de las especies de la fauna silvestre, debiendo estar cercados en todo su perímetro con malla ganadera o similar que impida el paso de los perros, de forma que se establezca una delimitación permanente del mismo, excepto cuando sean para uso exclusivo de adiestramiento y entrenamiento de aves de cetrería.

En este tipo de escenario de caza en el que se practique el adiestramiento y entrenamiento de perros exclusivamente entre los meses de julio y diciembre, ambos incluidos, no será necesaria la instalación de la cerca perimetral a la que hace referencia este apartado.

3. En estos escenarios se podrán campear los perros y adiestrar y entrenar aves de cetrería durante todo el año.

4. No se podrán utilizar armas de fuego ni se podrán realizar sueltas de ninguna especie cinegética, salvo para el adiestramiento y entrenamiento de perros durante el período hábil de caza de las especies a soltar y para escapes de palomas domésticas o especies cinegéticas de caza menor procedentes de granjas cinegéticas certificadas en su caso, para adiestramiento y entrenamiento de aves de cetrería. A estos efectos, se entiende por escape la liberación en condiciones favorables para la rapaz, de una presa viva normalmente mermada, para su inmediata captura por parte de ésta.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 04-08-2017 en vigor desde 05-08-2017