Articulo 50 Reglamento de...o Judicial

Articulo 50 Reglamento del Mutualismo Judicial

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Artículo 50. Adopción de medidas cautelares en el mantenimiento del derecho al percibo de las prestaciones.

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El incumplimiento por parte de los beneficiarios o causantes de las prestaciones económicas del Mutualismo Judicial de la obligación de presentar, en los plazos legales establecidos, declaraciones preceptivas o documentos, antecedentes, justificantes o datos que no obren en la Mutualidad, cuando a ello sean requeridos, así como la incomparecencia, salvo causa justificada, a los reconocimientos médicos ordenados por la misma en los supuestos así establecidos, siempre que puedan afectar a la conservación del derecho a las prestaciones, podrán dar lugar a que por la Mutualidad General Judicial se adopten las medidas preventivas necesarias, mediante la suspensión cautelar del abono de las citadas prestaciones, hasta tanto quede debidamente acreditado por parte de los citados beneficiarios o causantes que se cumplen los requisitos legales imprescindibles para el mantenimiento del derecho a las mismas.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 04-08-2011 en vigor desde 05-08-2011