Articulo 50 Reglamento marco de organización de las Policías Locales
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»Artículo 50.
Vigente
1. La concesión de las vacaciones, licencias y permisos se realizará previa petición del interesado y salvaguardando, en todo caso, las necesidades del servicio, que resulten justificadas, por resolución del Alcalde-Presidente de la Corporación.
2. La petición aludida en el apartado anterior se hará, siempre que sea posible, con una antelación mínima de una semana.
DERECHOS
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 03-01-1992 en vigor desde 04-01-1992