Articulo 50 Reglamento de... preciosos

Articulo 50 Reglamento de la Ley de objetos fabricados con metales preciosos

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Art. 50.

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1. Para la soldadura en objetos de oro se emplearán aleaciones de oro de la misma ley» que tales objetos.

2. No obstante para los objetos de oro en filigrana, así como para las cajas de reloj, de «ley» 750 milésimas, se admitirán para soldaduras aleaciones de 740 milésimas de oro.

3. Para la soldadura en objetos de «oro blanco» las aleaciones contendrán como mínimo 500 milésimas de oro.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 10-03-1988 en vigor desde 01-01-1989