Articulo 50 Reglamento de... económica

Articulo 50 Reglamento de la Ley de facilitación de la actividad económica

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Artículo 50. Pérdida de efectos de la designación de un proyecto empresarial como estratégico

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-1 La designación de un proyecto empresarial como estratégico queda sin efecto en los supuestos siguientes:

a) Si no se aprueban los instrumentos o no se otorgan las autorizaciones o las licencias requeridos para su implantación.

b) Si no es efectivamente ejecutado en el plazo de dos años desde que dispone de los instrumentos, las autorizaciones o las licencias establecidas a la normativa sectorial con el fin de iniciar la ejecución del proyecto, sin perjuicio de las ampliaciones del plazo de ejecución a las que se refiere el artículo 49.

-2 En caso de que se produzca alguna de las circunstancias mencionadas en el apartado anterior y, previa audiencia a la persona interesada, la persona titular del departamento competente en materia de la FUE tiene que dictar la resolución dejando sin efecto la designación del proyecto empresarial como estratégico, y, consecuentemente, las prerrogativas asociadas. Esta resolución se tiene que comunicar a las administraciones públicas implicadas y los entes locales afectados.

-3 En caso de haber depositado una garantía, la pérdida de efectos de la designación de un proyecto empresarial o estratégico, por causas imputables a la persona interesada, implica la confiscación de la misma, y sin perjuicio de las responsabilidades en las que se haya incurrido de acuerdo con la normativa aplicable. En caso contrario, se procede a su cancelación y devolución.