Articulo 50 Reglamento de la Ley 3/1993, Forestal
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo cincuenta
Vigente
El Plan General de Ordenación Forestal, que se redactará a partir del Inventario Forestal de la Comunidad Valenciana, considerará la división de su territorio en demarcaciones forestales que coincidirán con las comarcas o con agrupaciones de comarcas, que serán delimitadas con criterios homogéneos atendiendo a sus características forestales, edáficas y bioclimáticas.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 01-06-1995 en vigor desde 02-06-1995