Articulo 50 Reglamento del IRPF de Navarra
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»Artículo 50. Consideración de minusválido y acreditación del grado de minusvalía.
Vigente
DEROGADO
Modificaciones
- Modificación realizada (50 (se deroga)) por DECRETO FORAL 79/2018, de 3 de octubre, por el que se modifica el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por Decreto Foral 174/1999, de 24 de mayo.
(BON de 11-10-2018) en vigor desde 12-10-2018 - Modificación realizada (50) por DECRETO FORAL 673/2003, de 10 de noviembre, por el que se modifican el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Fisicas, aprobado por Decreto Foral 174/1999, de 24 de mayo, y el Reglamento del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por Decreto Foral 282/1997, de 13 de octubre.
(BON de 26-11-2003) en vigor desde 27-11-2003 - Modificación realizada (50 (pasa a incluirse en el Capítulo IV del Título II)) por DECRETO FORAL 344/2001, de 17 de diciembre, por el que se modificael Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Fisicas,aprobado por Decreto Foral 174/1999, de 24 de mayo.
(BON de 14-01-2002) en vigor desde 15-01-2002 - Artículo modificado por DECRETO FORAL 635/1999, de 30 de diciembre, por el que se modificanparcialmente los Reglamentos del Impuesto sobre la Renta de lasPersonas Fisicas y del Impuesto sobre Sociedades.
(BON de 31-12-1999) en vigor desde 01-01-2000