Articulo 50 Reglamento de...Tributaria

Articulo 50 Reglamento de Inspección Tributaria

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Artículo 50. Trámite de audiencia previo a la formalización de las actas de inspección.

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Tiempo de lectura: 4 min

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1. El trámite de audiencia previo a la firma de las actas se regirá por lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 150 de la Norma Foral General Tributaria y en este Reglamento.

2. Cuando el personal inspector encargado de las actuaciones considere que se han obtenido los datos y las pruebas necesarias para fundamentar la propuesta de regularización o para considerar correcta la situación tributaria, se notificará al obligado tributario personado en el procedimiento la propuesta de acta.

La propuesta de acta contendrá, cuando menos, las menciones indicadas en las letras c), d) y el primer párrafo de la letra e) del artículo 149.1 de la Norma Foral General Tributaria, así como los extremos establecidos en las letras b), d) y e) del artículo 32.1 del presente Reglamento, además de, en su caso, las infracciones que se aprecien y las sanciones que se propongan. En el caso de propuesta de sanciones se incluirán las menciones previstas en el artículo 24.1 del Reglamento del régimen de infracciones y sanciones tributarias, aprobado por el Decreto Foral 42/2006, de 26 de septiembre, aplicables a esta fase del procedimiento.

3. La notificación de la propuesta de acta supondrá el inicio del cómputo del plazo de quince días naturales para que el obligado tributario, a la vista del expediente.

a) Manifieste su conformidad o disconformidad con la propuesta de acta y la propuesta de inicio del expediente sancionador contenida en la misma.

b) Manifieste su disconformidad con la propuesta de acta y, en su caso, su opción por la tramitación conjunta o separada del procedimiento sancionador y del de comprobación e investigación.

c) Formule alegaciones, en su caso, en el supuesto de disconformidad con la propuesta.

d) Se pronuncie sobre cualesquiera otros extremos que considere oportunos.

4. Durante el trámite de audiencia se pondrá de manifiesto al obligado tributario el expediente, que incluirá las actuaciones realizadas y los elementos de prueba que obren en poder de la Inspección de los tributos. En dicho trámite, el obligado tributario podrá obtener copia de los documentos del expediente que no obraren en su poder y aportar nuevos documentos y justificantes.

5. Si antes de finalizar el plazo de trámite de audiencia, el obligado tributario hiciese saber su decisión de no efectuar manifestación alguna ni aportar nuevos documentos ni justificantes, se tendrá por finalizado dicho trámite, recogiéndose en diligencia dicha decisión, si no la hubiese comunicado por escrito.

6. Cuando el obligado tributario, a la vista de la diligencia que contenga la cuantía de la propuesta de regularización y, en su caso, de la sanción y de las actas que pudieren suscribirse, solicite la incoación de las mismas para prestar su conformidad, se documentará la renuncia al trámite de audiencia y se procederá a la suscripción de las actas de conformidad.

7. Finalizado el trámite de audiencia y cuando proceda la tramitación conjunta del procedimiento sancionador y del de comprobación e investigación, se incorporará al texto del acta que proceda incoar el texto del acuerdo de inicio de dicho procedimiento sancionador que previamente deberá haber sido autorizado por el órgano a que se refiere el artículo 28 del Reglamento del régimen de infracciones y sanciones tributarias, aprobado por el Decreto Foral 42/2006, de 26 de setiembre.

8. Sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 151 y 152 de la Norma Foral General Tributaria, una vez finalizado el trámite de audiencia no se podrá incorporar al expediente más documentación acreditativa de los hechos, salvo que se demuestre la imposibilidad de haberla aportado con ocasión del trámite de audiencia o en un momento anterior.

9. La fijación del lugar, fecha y hora para la formalización de las actas que procedan podrá hacerse a elección de los actuarios, bien en la notificación de inicio del trámite de audiencia, bien en comunicación ulterior finalizado el trámite de audiencia.