Articulo 50 Reglamento de...s de Álava

Articulo 50 Reglamento del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones de Álava

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 50. Procedimiento para la deducción de deudas del donante satisfechas por el donatario.

Vigente

Tiempo de lectura: 2 min

Tiempo de lectura: 2 min


El procedimiento para la devolución de la porción de Impuesto que corresponde a una deuda del donante, garantizada con el derecho real que recaiga sobre los bienes que hubiesen sido donados por el mismo, cuando haya sido pagada por el donatario después de ingresado el Impuesto correspondiente a la donación, se ajustará a las reglas siguientes:

1.ª Se entenderá como porción de Impuesto correspondiente a la deuda pagada y no deducida en la base imponible de la donación la diferencia entre la cantidad ingresada y la que se hubiese ingresado si, al practicar la autoliquidación, se hubiese deducido el importe de la deuda.

Regla 1.ª redactada por el Decreto Foral 63/2009, del Consejo de Diputados de 22 de septiembre, que modifica el Decreto Foral 74/2006, de 29 de noviembre, que aprobó el Reglamento del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones .

2.ª El interesado deberá solicitar la rectificación mediante escrito presentado dentro del plazo de 4 años, contado desde el día en que hubiese finalizado el plazo reglamentario para presentar la correspondiente autoliquidación en la Oficina Liquidadora del Impuesto acompañando los documentos que acrediten el pago de la deuda por su cuenta.

Regla 2.ª redactada por el Decreto Foral 63/2009, del Consejo de Diputados de 22 de septiembre, que modifica el Decreto Foral 74/2006, de 29 de noviembre, que aprobó el Reglamento del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

3ª Si la Oficina Liquidadora estimase acreditado fehacientemente el pago de la deuda por el donatario, procederá a la devolución. En otro caso, se denegará la devolución y se notificará al interesado con expresión de los recursos procedentes contra la misma. Todo ello sin perjuicio de la liquidación que corresponda practicar por el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 22-12-2006 en vigor desde 23-12-2006