Articulo 50 Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del THG
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»Artículo 50. Cantidades destinadas al servicio de primer ciclo de educación infantil a hijos de trabajadores.
Vigente
A los efectos de las fórmulas indirectas previstas en el artículo 17.2.b) de la Norma Foral del Impuesto, sobre bienes destinados a los servicios sociales y culturales del personal empleado, no se considerará retribución en especie la cantidad que no supere el importe de 1.000 euros anuales.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 17-10-2014 en vigor desde 18-10-2014