Articulo 50 Reglamento de gestión de los tributos
Artículo 50. Editran.
1. El Sistema Editran es el instrumento establecido por el Departamento de Hacienda y Finanzas para la presentación telemática de determinados modelos tributarios por teleproceso.
2. El Diputado Foral de Hacienda y Finanzas podrá regular mediante Orden Foral el ámbito de aplicación, las condiciones generales y el procedimiento para la presentación telemática por Editran en relación con determinados contribuyentes y modelos tributarios.
3. Las entidades transmitirán sus declaraciones telemáticas por Editran al Departamento de Hacienda y Finanzas, de acuerdo con las características de la citada Orden Foral.
La información contenida en dicho fichero debe ajustarse a los diseños lógicos y físicos establecidos en cada una de las Ordenes Forales que aprueban los diferentes modelos de declaración.
- Texto Original. Publicado el 30-07-2009 en vigor desde 01-09-2009