Articulo 50 Reglamento de...ributarios

Articulo 50 Reglamento de gestión tributaria y de desarrollo de las normas comunes sobre actuaciones y procedimientos tributarios

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 50. Informes.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 95.8 de la Norma Foral General Tributaria, los órganos de la Administración tributaria emitirán los informes que sean preceptivos, los que resulten necesarios para la aplicación de los tributos y los que les sean solicitados, siempre que en este último caso se fundamente la conveniencia de solicitarlos.

2. En particular, los órganos de aplicación de los tributos deberán emitir informe en los siguientes supuestos:

a) Cuando se complementen las diligencias que recojan hechos o conductas que pudieran ser constitutivos de infracciones tributarias y no corresponda al mismo órgano la tramitación del procedimiento sancionador.

b) Cuando se aprecien indicios sobre la comisión de delito contra la Hacienda Pública y se remita el expediente al órgano competente de conformidad con lo dispuesto en el título VI de la Norma Foral General Tributaria.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 27-04-2020 en vigor desde 27-05-2020