Articulo 50 Reglamento General de la Seguridad Social de las Fuerzas Armadas
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 50. Objeto.
Vigente
1. La asistencia sanitaria tiene por objeto la prestación de los servicios médicos, quirúrgicos y farmacéuticos conducentes a conservar o restablecer la salud de los beneficiarios de este Régimen especial, así como su aptitud para el trabajo.
2. Proporcionará también los servicios precisos para completar las prestaciones médicas y farmacéuticas y, de un modo especial, atenderá a la rehabilitación física para la recuperación profesional de los inválidos con derecho a ella.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 27-12-2007 en vigor desde 27-12-2007