Articulo 50 Reglamento Ge...as Armadas

Articulo 50 Reglamento General de la Seguridad Social de las Fuerzas Armadas

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Artículo 50. Objeto.

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1. La asistencia sanitaria tiene por objeto la prestación de los servicios médicos, quirúrgicos y farmacéuticos conducentes a conservar o restablecer la salud de los beneficiarios de este Régimen especial, así como su aptitud para el trabajo.

2. Proporcionará también los servicios precisos para completar las prestaciones médicas y farmacéuticas y, de un modo especial, atenderá a la rehabilitación física para la recuperación profesional de los inválidos con derecho a ella.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 27-12-2007 en vigor desde 27-12-2007