Articulo 50 Reglamento ge...carreteras

Articulo 50 Reglamento general de carreteras

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Artículo 50. Tramitación de la información pública

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1. El trámite de información pública en materia de carreteras se llevará a cabo durante un plazo mínimo de treinta (30) días hábiles, ampliable a juicio de la Administración promotora de la actuación mediante un anuncio que se publicará en el Diario Oficial de Galicia, en los tablones de anuncios de los ayuntamientos afectados y, como mínimo, en dos medios de comunicación de entre los de más difusión en el ámbito de la actuación (artículo 21.2 LCG). La ampliación del plazo de este trámite que pueda acordar la Administración promotora de la actuación no podrá exceder del plazo mínimo previsto para aquel.

En dicho anuncio se hará constar expresamente el objeto y finalidad de la información pública, así como su plazo, y se publicara también en el sitio web oficial de la Administración promotora de la actuación.

2. La documentación que compone el estudio informativo, o el anteproyecto o proyecto que asuma su función, estará a disposición de la ciudadanía en la sede central de la Administración promotora de la actuación, en la sede territorial de esta que comprenda el ámbito de la actuación, en su caso, y en los ayuntamientos afectados (artículo 21.2 LCG).

En la página web oficial de la Administración promotora de la actuación se proporcionará al menos un extracto de esa documentación que sea accesible e inteligible para el público en general.

3. Las alegaciones presentadas en este procedimiento deberán versar sobre la concepción global del trazado de las distintas alternativas analizadas (artículo 21.2 LCG).

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 20-06-2016 en vigor desde 08-07-2016