Articulo 50 Reglamento de Fundaciones

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Artículo 50. Colaboración entre el Registro de Fundaciones y el Protectorado.

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1. Para el eficaz cumplimiento de las competencias que tienen atribuidas, el Registro de Fundaciones y el Protectorado se remitirán la información mutua que se soliciten, empleándose cuantas medidas y medios electrónicos se estimen oportunos para una información directa y fluida entre los dos órganos que facilite sus relaciones.

2. El Protectorado promoverá de oficio la inscripción en el Registro de Fundaciones de Andalucía de aquellos actos inscribibles en el mismo que le sean comunicados por los Patrona-tos de las fundaciones ,o respecto de los que haya otorgado su autorización o aprobación

3. El Registro de Fundaciones de Andalucía remitirá al Protectorado los actos presentados para su inscripción que, debiendo ser comunicados al Protectorado con carácter previo a su inscripción no hayan sido remitidos a dicho órgano.

En caso de que el acto esté sujeto a autorización, que-dará en suspenso el procedimiento de inscripción en el Registro de Fundaciones de Andalucía hasta que el Protectoradodicte y notifique resolución, o transcurra el plazo establecido para ello.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 04-03-2008 en vigor desde 24-03-2008