Articulo 50 Reglamento Forestal

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Artículo 50. Coordinación con inventarios públicos de bienes y derechos.

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1. Las Entidades Locales notificarán a la Consejería de Medio Ambiente las alteraciones que se produzcan en los inventarios de bienes y derechos previstos en la legislación de régimen local, remitiendo certificación de la información contenida en los mismos en relación a los bienes y derechos de naturaleza forestal.

2. Las Entidades Locales facilitarán el acceso de los encargados del Catálogo de Montes de Andalucía a la información contenida en los inventarios de bienes y derechos municipales.

3. La Administración Forestal facilitará a las Corporaciones Locales la información necesaria para la actualización de sus inventarios de bienes y derechos.

4. De igual forma se procederá con los bienes y derechos de naturaleza forestal pertenecientes al Estado así como cualquier otra Administración o Entidad Pública.

5. Las Consejerías de Medio Ambiente y Economía y Hacienda adoptarán las medidas necesarias para la coordinación del Catálogo de Montes de Andalucía con el Inventario General de Bienes y Derechos de la Comunidad Autónoma.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 07-10-1997 en vigor desde 08-10-1997