Articulo 50 Reglamento de festejos taurinos tradicionales -bous al carrer-
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Artículo 50. Servicios médicos y sanitarios

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La dotación sanitaria de las plazas de toros portátiles será la misma que la establecida en la sección primera del capítulo IV del título I de este Reglamento, sin perjuicio de las que puedan exigirse con carácter específico para la organización y celebración de determinados espectáculos taurinos.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 10-03-2015 en vigor desde 11-03-2015