Articulo 50 Reglamento de desarrollo de la Ley de actividades con incidencia ambiental
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 50. Instalaciones ganaderas.
Vigente
En el caso de los proyectos de instalaciones ganaderas, la documentación presentada por la persona titular, conforme a lo dispuesto en el Decreto Foral 31/2019, de 20 de marzo, por el que se establecen las condiciones higiénico-sanitarias, de bienestar animal y ordenación zootécnica de las explotaciones ganaderas y sus instalaciones, deberá ser remitida por el Ayuntamiento al órgano competente para la concesión de la autorización ganadera.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 09-05-2022 en vigor desde 10-05-2022