Articulo 50 Reglamento de... ambiental

Articulo 50 Reglamento de desarrollo de la Ley de actividades con incidencia ambiental

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Artículo 50. Instalaciones ganaderas.

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En el caso de los proyectos de instalaciones ganaderas, la documentación presentada por la persona titular, conforme a lo dispuesto en el Decreto Foral 31/2019, de 20 de marzo, por el que se establecen las condiciones higiénico-sanitarias, de bienestar animal y ordenación zootécnica de las explotaciones ganaderas y sus instalaciones, deberá ser remitida por el Ayuntamiento al órgano competente para la concesión de la autorización ganadera.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 09-05-2022 en vigor desde 10-05-2022