Articulo 50 Reglamento de desarrollo de la Ley 2/1995, de Protección y Desarrollo del Patrimonio Forestal
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»Artículo 50. Cambios de uso en montes catalogados por planeamiento urbanístico.
Vigente
1. Los montes declarados de utilidad pública o como protectores serán calificados por los instrumentos de planeamiento urbanístico como suelo no urbanizable de uso forestal.
2. Los instrumentos urbanísticos, sus revisiones o modificaciones, cuando afecten a montes catalogados de utilidad pública o protectores necesitarán, antes de su aprobación provisional, el informe preceptivo de la Consejería competente en materia de medio ambiente en relación con la delimitación, cualificación y regulación normativa de los terrenos forestales.
3. Para poder declarar como urbanos terrenos catalogados como monte de utilidad pública o protector será necesaria la previa descatalogación de los mismos.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 04-11-2003 en vigor desde 05-11-2003