Articulo 50 Reglamento de...de puertos

Articulo 50 Reglamento de desarrollo y ejecución de determinados aspectos de la Ley de puertos

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Artículo 50. Requisitos, procedimiento y compensaciones económicas

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1. Las autorizaciones para la autoprestación de servicios deberán ajustar se a las condiciones previstas en los Pliegos de Condiciones Generales y Prescripciones Particulares de los servicios. Se excluyen del contenido de dichas autorizaciones las cláusulas referidas a cobertura universal, estructura tarifaria y tarifas máximas, niveles de rendimiento y obligaciones relativas a continuidad y regularidad en función de la demanda del puerto. Entre los requisitos técnicos para la prestación de los servicios portuarios en régimen de autoprestación se incluirán, en todo caso, los medios humanos y materiales suficientes que permitan desarrollar las operaciones unitarias habituales en las mismas condiciones de seguridad y calidad que se exigen para el resto de los prestadores.

Las solicitudes de autorizaciones para la autoprestación podrán ser denegadas por razones de disponibilidad de espacios, de capacidad de instalaciones, de seguridad y por no cumplir normas medioambientales.

2. Las autorizaciones para la autoprestación de servicios podrán solicitar se en cualquier momento y se otorgarán por el mismo plazo previsto para la licencia en el artículo 40, pudiendo ser renovadas conforme indica dicho artículo.

3. Para los servicios de manipulación de mercancías, amarre y desamarre de buques y de remolque portuario, en los supuestos de autorizaciones de auto prestación se establecerá, si procede, la compensación económica que sus titulares deban abonar como contribución al mantenimiento de las obligaciones que recaen sobre los titulares de los contratos de prestación de los servicios portuarios, que puedan ser objeto de compensación, de acuerdo con las prescripciones particulares del servicio. Dicha compensación se determinará de conformidad con los criterios de distribución objetivos, transparentes, proporcionales, equitativos y no discriminatorios establecidos en las prescripciones particulares del servicio.

4. El valor de la compensación económica anual será facturado por Ports de les Illes Balears a los titulares de las autorizaciones de autoprestación, en las condiciones establecidas en las prescripciones particulares del servicio, distribuyéndose entre los titulares de los contratos de prestación de los servicios de manipulación de mercancías, amarre y desamarre de buques y de remolque portuario con arreglo a los criterios previstos en las referidas prescripciones particulares.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 22-02-2011 en vigor desde 23-02-2011