Articulo 50 Reglamento po...s formales

Articulo 50 Reglamento por el que se desarrollan determinadas obligaciones tributarias formales

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 50. Obligación de informar acerca del libramiento de cheques por parte de las entidades de crédito.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. De conformidad con lo previsto en el apartado 4 del artículo 35 del presente Reglamento, las entidades de crédito deberán comunicar anualmente a la Administración tributaria la información relativa a.

a) Los cheques que libren contra entrega de efectivo, bienes, valores u otros cheques, exceptuándose los librados contra una cuenta bancaria.

b) Los cheques que abonen en efectivo y no en cuenta bancaria y que hubieran sido emitidos por una entidad de crédito, o, que habiendo sido librados por personas distintas, tuvieran un valor facial superior a 3.000 euros.

2. A estos efectos, las entidades de crédito deberán presentar una declaración que contendrá, al menos, la siguiente información:

a) Nombre y apellidos o razón social o denominación completa y número de identificación fiscal de los tomadores o, según proceda, de las personas que presenten al cobro los cheques que son objeto de esta declaración.

b) El número de serie y la cuantía de los cheques con separación de los librados por la entidad y los abonados por la misma. Se distinguirán, a su vez, los emitidos por otras entidades de crédito y los librados por personas distintas de cuantía superior a 3.000 euros.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 19-12-2013 en vigor desde 20-12-2013